ALGUNOS CONSEJOS PARA EL MONTAJE DE ANTENAS

DIPOLO RIGIDO MOMOBEAM MB-1
DIPOLO RIGIDO MOMOBEAM MB-1

.Con la autorización del compañero EC5APB Jacinto, reproduzco el texto que me envió el pasado 12 de Marzo de 2023.

El pasado sábado 11 de marzo de 2023, tras la limpieza del cuarto trastero de la EB5URT, en el

tiempo adicional que dedicamos a las charlas entre los colegas, al menos dos de ellos están en el
proceso de legalización de nuevas instalaciones fijas o su modificación, y comprobé que la mayoría
desconoce las diversas autorizaciones que debemos solicitar, y a qué organismos hemos de
dirigirnos.
Bien, todos sabemos que debemos legalizar nuestras instalaciones ante la Jefatura Provincial de
Inspección de Telecomunicaciones, aportando la memoria y cuantos documentos complementarios
soliciten.
Pero pocos saben que, además, hay que realizar otra serie de trámites no menos importantes para
nuestra tranquilidad. Y no, en ningún caso está el de avisar a nuestros vecinos.
Si no deseamos dilatar en el tiempo la instalación de nuestras antenas por cuestiones burocráticas,
debemos ser pro-activos y tener claro todas las autorizaciones a solicitar para el ejercicio de nuestra
afición. Debemos tener muy claro que cualquier autorización o licencia que se nos otorga, se hace
sin perjuicio de terceros… Traduzco: puedo tener autorización de telecomunicaciones, que ésta no
es completamente válida si contravenimos las normas urbanísticas municipales o de cualquier otro
organismo. Pero no os detengáis aquí, continuad leyendo, que no es tan simple.
Mi experiencia me dice que, cuanto más completa esté la documentación a presentar junto a la
solicitud pertinente a la administración de destino, más rápida es la resolución y menos
inconvenientes encontrará ésta. Sí, ya sé que la teoría dice que si una determinada información está
ya registrada en esa administración, la administración no debe de volver a pedirla… Pero todo eso
consume tiempo, tiempo y más tiempo, y autorizaciones previas, y… Así que, facilitemos el trabajo
de todos, que saldremos beneficiados.
La primera pregunta que debemos realizarnos es si existe algún aeropuerto cercano al punto de
instalación de nuestras antenas, o éstas se hallan en la senda de planeo o despegue de alguna de las
pistas que pueda tener dicho aeropuerto, o de algún sistema de radionavegación aérea.
AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, es nuestra referencia, y lo que debemos de solicitar es
una Autorización en materia de Servidumbres Aeronáuticas, Y antes de que lo pienses, en el 99% de
los casos, no será por el incremento de altura que suponen nuestras instalaciones, sino por las
posible afecciones electromagnéticas. Incluso hay un mapa en el que observar el nivel de afección
de la servidumbre https://www.seguridadaerea.gob.es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/mapa-dessaa

La solicitud de autorización la podemos encontrar en https://sede.seguridadaerea.gob.es/sedeaesa/catalogo-de-procedimientos/solicitud-de-autorizaci%C3%B3n-en-materia-de-servidumbresaeron%C3%A1uticas

Evidentemente, es más rápido que lo solicitemos nosotros a que un ayuntamiento se percate que se
necesita esa autorización y o nos reclame que aportemos documentación complementaria o, si nos
hace el favor, de solicitarla ellos por nosotros. Si la aportamos de inicio, nos ahorraremos alguna
que otra semana de espera.
OTRAS SERVIDUMBRES DE TERCEROS. Se me ocurren instalaciones de otros organismos a
los que debamos solicitar autorización o, al menos, comunicación de la instalación de nuestras
antenas. Por ejemplo, defensa, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, etc. No soy capaz de
enumerarlas todas, aunque a buen seguro, cada uno de nosotros sabemos que “vecinos” tenemos.
AYUNTAMIENTO.- Es mucho más determinante de lo que creemos, hasta el punto de conseguir
dificultar en extremo la instalación de nuestras antenas, especialmente si tienen un gran tamaño o
impacto visual. Todo dependerá de la ubicación exacta de la antena, el nivel de protección del
edificio, de las normas municipales en el planeamiento urbanístico…
No nos asustemos. Hoy en día, casi todos los municipios tienen su propia página web y en ella suele
estar a disposición la normativa municipal, incluida la urbanística donde podremos realizar las
consultas necesarias.
Además, podemos hablar con algún funcionario, pero sin levantar la liebre, es decir, sin decir
expresamente que es para montar una antena de radioaficionado, como mucho, una antena de TV.
En su defecto, se podrá recurrir a algún técnico externo, como un aparejador o arquitecto técnico,
arquitecto, ingeniero de telecomunicaciones…
Si alguno se tropieza con que el municipio tiene una ordenanza o reglamento para la instalación de
antenas de telecomunicaciones, desconfiad de la vigencia de dicha ordenanza. Muchas de ellas son
anteriores a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y mucho menos a la
vigente Ley 11/2022, de 28 de Junio, General de Telecomunicaciones, en las que se delimitan las
atribuciones y competencias de cada administración. Dicho de otra manera, un ayuntamiento no
puede decir nada con respecto a la potencia de emisión, o de las bandas de operación ni ningún otro
condicionamiento técnico que sea competencia propia de la Jefatura Provincial de
Telecomunicaciones, de la misma manera que la autorización que otorga Telecomunicaciones, no se
inmiscuye si la instalación está afectada por algún condicionamiento urbanístico.
Por si alguno se lo pregunta, una norma no puede ir en contra de otra de rango superior, y una
ordenanza municipal está muy por debajo de una Ley. Ojo, sí puede endurecer las restricciones,
pero no ir en contra.
Así que, en la mayoría de los casos, ante el ayuntamiento se presentará una Declaración
Responsable de Licencia de Obra Menor.
Pero en edificios protegidos, cascos históricos, o cualquier otro punto de especial protección
urbanística, puede que se complique bastante y en lugar de una Declaración Responsable, se precise
de una Licencia… la diferencia es que en caso de Declaración Responsable, desde el momento que
se presenta dicha Declaración Responsable teóricamente ya se puede realizar la instalación, pero si
se trata de una Licencia, antes de empezar la obra o instalación, se debe de obtener autorización
expresa del ayuntamiento.
En cualquier caso, y adjunto a los documentos de la solicitud, se debe presentar el resto de
autorizaciones obtenidas de los otros organismos.
¿Puedo encontrar alguna dificultad más? Pues la verdad es que sí podemos encontrarnos más
limitaciones, como distancias de seguridad a conducciones de gas, de líneas eléctricas, de otras
instalaciones de telecomunicaciones, con especificaciones técnicas de cómo realizar un cruzamiento
o paralelismo a dichas instalaciones. No es para nada difícil. Sólo se debe de tener clara la
legislación aplicable en cada caso para evitar problemas, riesgos o quejas.

APARTADO 1.- JUSTIFICACIÓN UTILIDAD PÚBLICA DE LA
RADIOAFICION.
La Orden IET/1311/2013,de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso
del dominio público radioeléctrico por radioaficionados publicado en el BOE de 12 de julio
de 2013, ya en su primer párrafo del texto publicado, se nos considera como “un sector
relevante en el ámbito de las radiocomunicaciones, que en no pocas situaciones
excepcionales han prestado valiosos servicios a los ciudadanos y organismos
relacionados con la protección civil.”
Del mismo modo, la LEY 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del
derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones
radioeléctricas de aficionados, en el primer párrafo de la “Exposición de motivos”, vuelve
a indicar que “estas instalaciones prestan servicios de utilidad pública en determinadas
ocasiones, habiéndose reconocido este carácter de modo oficial por la colaboración que
sus titulares prestan a las autoridades en circunstancias extraordinarias”.
Que la utilidad de los radioaficionados sigue en vigor lo demuestra el hecho que el
Ministerio del Interior dispone de procedimiento para solicitar el alta como Colaborador
Radioaficionado de la Red Radio de Emergencia de Protección Civil (REMER). Enlace
Procedimiento Solicitud Alta REMER
El Vademecum REMER publicado por la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias, dependiente del Ministerio del interior, en el primer párrafo de su
introducción dice: “Las administraciones de los diferentes países han incorporado, en sus
departamentos de Defensa Civil o Protección Civil, a los radioaficionados como
especialistas entrenados y experimentados en comunicaciones de emergencia”.

Enlace Vademecum REMER
Queda patente que desalentar a personas con interés en la radioafición, merma la
propia capacidad municipal de respuesta a condiciones extraordinarias y sus
competencias en materia de protección civil.
APARTADO 2.- INOCUIDAD EMISIONES RADIOAFICIONADOS O
RADIOELÉCTRICAS.
Enlace del Ministerio de Sanidad sobre Emisiones Radioeléctricas hay que ir con
cuidado, porque se centra mucho en telefonía móvil. Mejor remitir a los propios
documentos oficiales que aparece en este enlace y dejar que saquen sus propias
conclusiones.
Ha de hacerse constar muy claramente que, una estación de radioafionado sólo
emite radiaciones electromagnéticas de forma discontinua, y no continua como pueda
hacerlo una estación de telefonía móvil o estación de radiodifusión o televisión.
APARTADO 3.- DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS.
La Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de
radioaficionado de la Ley 9/2014, establece:
“En la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo
establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre,
sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas
de las estaciones radioeléctricas de aficionados, y su normativa de desarrollo.”
La Disposición adicional tercera. Instalaciones de redes públicas de
comunicaciones electrónicas de la Ley 12/2012 establece:
“Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las
estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a excepción de
aquéllas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 2.2 de esta
Ley, ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal
efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o,
tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios
naturales protegidos.
La presente Disposición se entiende sin perjuicio de la aplicación a dichas
instalaciones de lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.”
Así que, siendo estrictos, en aplicación del Artículo 3 de la Ley 12/2012, que en su
punto 3 dice que No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las
obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial
cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el
artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ya se
puede aplicar directamente el Artículo 4 de dicha Ley, y se debería resolver con la
presentación de una Declaración Responsable y a partir de la presentación, se está
habilitado para el ejercicio material.
Además, el Artículo Primero de la Ley 19/1993, dice:
Quienes estando legitimados para usar de la totalidad o parte de un
inmueble y hayan obtenido la autorización reglamentaria del Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones para el montaje de una estación
radioeléctrica de aficionados, podrán instalar, por su cuenta, en el exterior de los
edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones
EC5APB, Jacinto.  Guia solicitud autorización antenas-2

https://goo.gl/maps/Ma73aztQge27juCs7

 

 

 

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